TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 126/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Agrégase al Artículo 185º del Código Contravencional de ------------ la Ordenanza Nº 328 el siguiente texto: " y además debe- rá abonar el costo real para volver a construir en el estado que esta- ba la calle o el camino de tierra que se destruya".------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los vein ticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMA DO : Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.